miércoles, 25 de noviembre de 2015

principios del derecho laboral.

¿QUE SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO?
Como primera medida para construir el fundamento conceptual que respalda la escogencia de los principios del Derecho del Trabajo es necesario determinar que entendemos por principios aquellas “normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y tácticas. Los principios son, por consiguiente, mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados y porque la medida ordenada de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades tácticas, sino también de las posibilidades jurídicas. El campo de las posibilidades jurídicas está determinado a través de principios y reglas que juegan en sentido contrario.

Principios del derecho laboral colombiano

1.       Principio de libertad de trabajo.
Consiste en el 23 derecho que tiene el hombre de aplicar su actividad a la producción de la riqueza.
2.       principio de obligatoriedad del trabajo.
Hace referencia a la obligación social que tiene toda persona en edad  y condiciones de trabajar aportando su fuerza laboral, con el fin de contribuir al desarrollo socio económico de la comida a la cual pertenece.
3.       Principio de protección del trabajo.

Llamado también principio tuitivo, proteccionistas o  de favor, se fundamenta en la falta de libertad inicial y consecuente del trabajador. Dejar sujeto al trabajador a la autonomía privada y al mercado, implica dosificarlo y convertirlo en verdadero objeto de derecho, disponible al mejor postor.

4.       Principio de igualdad de derechos.

El principio de igualdad tal y como ha sido entendido por el derecho constitucional, hace que todos los hombres deban ser tratados igualmente por el estado en cuanto a lo que es esencialmente igual en todos, ellos, esto ,es los llamados derechos fundamentales que están contemplados en nuestra constitución que son el corolario de la dignidad humana.

5.       principio de primacía de la realidad.
Es aquel por el cual en  caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con este principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal.
6.       Principio de estabilidad.
Es un principio que otorga carácter permanente a la relación de trabajo y hace depende su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y solo excepcionalmente  de la del patrono, del incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y de circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación que hagan imposible su continuación.
7.       Principio de  favorabilidad

Consiste en que los ciudadanos, y en el caso que nos ocupa, los contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán aplicar preferentemente la normas más favorables para  sus intereses, aunque esta norma sea posterior a la restrictiva o desfavorable.

8.       Principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos, y mínimo de derechos y garantías.
Los trabajadores no pueden renunciar al renunciar al beneficio mínimo derechos ciertos e indiscutibles, producto de su fuerza laboral, el cual se constituye sobre normas de orden público (orden otorgado por la ley),de acuerdo con lo anterior si existe cualquier pacto que señale lo contrario será NULO, careciendo así, de toda validez.

9.       la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
Es una actividad sistemática planificada y permanente cuyo propósito general es preparar, desarrollar e integrar a los recursos humanos al proceso productivo, mediante la entrega de conocimientos, desarrollo de habilidades y actitudes necesarias para le mejor desempeño de todos los trabajadores en sus actuales y futuros cargos y adaptarlos a las exigencias cambiantes del entorno.

10.   protección especial a la mujer, a la maternidad y a la lactancia
La protección a la mujer durante el embarazo y la lactancia múltiples fundamentos en nuestro ordenamiento constitucional. En primer lugar, el articulo 43 contener un deber especifico estatal en este sentido cuando señala que la mujer durante el embarazo y después del parto gozara de especial asistencia y protección del estado recibirá subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. Este enunciado  constitucional  implica a su vez dos obligaciones: la especial protección estatal de la mujer embarazada y lactante sin distinción, y un deber prestacional también a cargo del estado: otorgar un subsidio cuando este desempleada.




extraído de la fuente
http://www.corteidh.or.cr/tablas/r28411.pdf