martes, 17 de mayo de 2016


ACOSO LABORAL
La violencia en el trabajo y el acoso laboral en la ley 1010 de 2006



BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

a) el trabajo en condiciones dignas y justas
b) la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental
c) la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral.
d) el buen ambiente en la empresa.

ALCANCES DE LA LEY 1010

La denominación legal de acoso laboral, se presenta en el marco de relaciones de trabajo de tipo subordinado, tanto en el sector público como el privado.
-Los sujetos en este tipo de conflictos son personas naturales ,empleados de una organización, es importante tener claro que el acaso laboral no siempre se da a los superiores, a los subordinados esta situación también se puede presentar al contrario además entre compañeros de trabajos es decir todos pueden participar como sujeto del acoso en cualquiera de las tres modalidades están los sujetos activos o autores del acoso, los sujetos pasivos o víctimas y sujetos participes del acoso es decir quienes concurren en celebrar el maltrato.

DEFINICIÓN DEL ACOSO LABORAL.

Toda conducta persistente y demostrable.
Ejercida sobre cualquier sujeto de las relaciones laborales subordinadas por otro sujeto de estas relaciones, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral. Generar desmotivación en el trabajo o inducir renuncia del mismo.

MODALIDADES

*maltrato laboral
*persecución laboral
*discriminación laboral.
*iniquidad laboral
*des protección laboral

Podemos encontrar que en la constitución política de Colombia, en el código sustantivo del trabajo en el decreto 2351 de 1965 y en el caso de servidores públicos en el código disciplinario único se hace referencia al tema. Sin embargo cabe de aclarar que la expedición de la ley 1010 resulta muy apropiada.
Adicional mente a la definición de acoso laboral, el legislador enuncia una serie de situaciones respecto de las cuales presume que se presenta el acoso laboral.
Las conductas no constitutivas de acoso son todas aquellas medidas que se toman para regular las exigencias, órdenes y disciplinas propias del ejercicio de las labores.


MEDIDAS CORRECTIVAS

El primer recurso que dé debe utilizar es el procedimiento interno donde las partes involucradas puedan resolver sus conflictos en un ambiente pacifico por medio de los reglamentos internos de trabajo o normas análogas en el caso de empleados públicos, una medida más drástica es poner en conocimiento las condiciones de acoso laboral ante las autoridades competentes están son: el inspector de trabajo, las inspecciones municipales de policía, los personeros municipales, la defensoria del pueblo o en el caso de servidores públicos ante el ministerio de trabajo.
El procedimiento se desarrolla de la siguiente manera:
-presentar la denuncia por escrito ante cualquiera de las autoridades ya mencionadas.
-se cita a un audiencia que se realiza a los 30 días siguientes de haberse realizado la denuncia
-la realización de la audiencia privada a esta solo pueden asistir los involucrados o testigos si los hubiera allí además se presentaran la prueba de los hechos y se determinara sentencia, por último se puede recurrir al recurso de apelación.
Las medias sancionatorias son las sentencias que establecen solo las autoridades competentes en un caso de acoso laboral los empleados públicos serán regidos bajo las sanciones que establece el código disciplinario único. Para los demás trabajadores aplica:
1.    si el trabajador renuncia a causa del acoso debe recibir una indemnización por despido sin justa causa

2.    serán sancionados con multa entre 2 y  10 SMLMV los trabajadores que Sena sujetos activos y además aplica la misma sanción a los trabajadores participes del acoso

3.    el empleador deberá pagar a la EPS y la ARP el 50% del costo total de los tratamientos de recuperación física o mental del empleado cuando se demuestre que es el que desempeña el rol de sujeto activo o participe de acoso

4.    aunque la ley 1010 dispone de esta sanción vale la pena aclarar que no aplica puesto que en Colombia los trabajadores ya no están obligados a presentar un pre aviso de retiro

5.    el trabajador sujeto activo del acoso aparte de ser sancionado será despedido inmediato por justa causa o la fecha de terminación de su contrato sin derecho a renovarlo, además la ley contempla un castigo con multa de entre ½ y 3 SMLMV al quejoso temeroso, valga decir, aquel que formule una denuncia que carezca de todo fundamento factitivo razonable.


LA LEY CONTEMPLA QUE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL ACOSO LABORAL CADUCARAN 6 MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE HAYAN OCURRIDO.

cartilla laboral





EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO ESTA REGIDO POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO C.S.T

ARTICULO 1 OBJETO
La finalidad primordial de este código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibro social.
RELACIONES QUE REGULA
ARTICULO 3
El presente código regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter partículas y las de derecho colectivo  del trabajo, oficiales y particulares.

ARTICULO 22 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
1. contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2.quien presta el servicio se denomina trabajador  quien lo recibe y remunera, patrono y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos:
1. la actividad personal del trabajadores decir, realizada por sí mismo.
2.la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo.
3. un salario como retribución del servicio.

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
En esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito.

CONTRATO A TERMINO FIJO
Su duración no puede ser superior a 3 años y pueden ser a término fijo inferior a un año y a término fijo entre 1 y 3 años.
POR DURACIÓN DE LA OBRA
El contrato dura el tiempo que dure la obra  labor a realizar es requisito expresar cual s la labor que se está contratando.
PERIODO DE PRUEBA
El artículo 76 del código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes el trabajador, y por parte de este, la convivencia de las condiciones del trabajo.

HORAS EXTRAS
Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el ministerio de protección social.
El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.
Cuando se labora un domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la  semana siguiente.

DÍAS FESTIVOS
Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento que el trabajador labore el día festivo este se remunera con un recargo del 75%. Con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.


RECUERDE: EN COLOMBIA NADIE PUEDE DEVENGAR UN SALARIO INFERIOR AL MÍNIMO LEGAL CUANDO LABORA LA JORNADA MÁXIMA LEGAL.

PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA DE SERVICIOS

Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
AUXILIO DE CESANTIAS

Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
INTERESES A LAS CESANTIAS

En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
SEGURIDAD SOCIAL

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud. El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por pensiones, salud y riesgos laborales.


jueves, 11 de febrero de 2016

Contrato de trabajo.

El contrato de trabajo puede darse cuando en una relación se encuentra reunidos los elementos que lo configuran.
Las formas de terminación del contrato de trabajo y las causas para finalizar una relación de esta naturaleza tanto por parte del empleador como del trabajador.
*distinguir entre persona natural y persona jurídica
*describir los elementos que integran o configuran el contrato de trabajo
*diferenciar entre contrato de trabajo y relación de trabajo
*elaborar diferentes clases de contratos.

-Suscripción del contrato de trabajo.
Una entidad organizada y seria no puede permitir que una persona ingrese a su servicio sin antes haya suscrito el correspondiente contrato de trabajo.
-definición de contrato de trabajo
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica bajo la dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.
Persona natural: es todo individuo se la especie humana, cualquier que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Persona jurídica: es una persona capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representación legal.
Entendida esta diferencia, debemos afirmar que únicamente las persona naturales pueden ser sujetos pasivos del contrato de trabajo esto es, comprometerse a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica.
Por el contrario no podría existir un contrato de trabajo de dos personas jurídicas, es decir, empaques de Colombia no puede firmar contrato de trabajo con babaría S.A razón de esta imposibilidad puede deducirse dela propia definición que da el artículo 22 del CST. Cuando dice : contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica.

Elementos esenciales del contrato
*prestación personal del servicio
Este elemento implica la realización de una labor por parte de una persona natural a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica.
Continuada dependencia o subordinación
La subordinación por parte del trabajador consiste en la obligación que tiene de acatar las órdenes, instrucciones, condiciones y reglamentos, sobre el modo, el tiempo y la cantidad de trabajo, que le impartan el empleador o sus representantes.
La dependencia consiste en la obligación que asiste al empleador de suministrarse al trabajador los elementos necesarios para que ese puede desempeñar a cabalidad la labor para la cual fue contratado por ejemplo: oficina,silla,teléfono,computador,libros,papelería,herramientas,elementos de protección etc.
Remuneración o salario.
El código sustantivo del trabajo en sus artículo 24 establece a favor del trabajador la presunción consistente en que toda la relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo y la jurisprudencia en materia laboral ha reiterado la vigencia del concepto del contrato de trabajo como realidad, independiente de lo que quede escrito en el papel.

¿Qué clase de contrato existirá entonces?
La diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo radica en que en el primero deben reunirse los tres elementos ya enunciados mientras que en la segunda puede faltar cualquiera de ellos.
IUS Variandi:
El IUS Variandi es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador dentro de cierto límites. Esta facultad se desprende del elemento subordinación.
Las limitaciones que entraña el IUS Variandi, hacen referencia al honor, la dignidad, la seguridad y los intereses y derechos mínimos del trabajador.

Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases según su forma y el termino de duración según la forma los contratos pueden ser:
1. verbales
2. escritos
3. contrato de trabajo realidad.
Contrato verbal de trabajo
Como su nombre lo indica es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde ha de prestarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.

Contrato escrito de trabajo
Es aquel que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo debe contener por lo menos los siguientes asuntos.

Contrato de trabajo realidad
Es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.

Contrato de trabajo a término fijo
Esta clase de contrato se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Este contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años pero es prorrogable indefinidamente.

Contrato a término fijo inferior a un año
La ley 50 de 1990 en el numeral 2 del artículo 3 estableció el contrato de trabajo a término fijo inferior a un año imprimiéndole como característica importante el hecho de que el trabajador vinculado con contrato de esta naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a variaciones en forma proporcional, sea cual sea el termino laborado.

Contrato de trabajo a término indefinido
No requiere forma escrita, aunque es la más aconsejable para conveniencia de las partes tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, sin que esto quiera decir que para su canalización el empleador no pueda acogerse a las casuales de terminación de que tratan los artículos 7 del decreto 2351 de 1965 y 6 de la ley 50 de 1990.

Contrato de obra
Requiere que se pacte por escrito y que en él se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleador puede darlo por terminado una vez haya finalizado la obra o labor contratada, o cuando se haya llegado el 80%de la totalidad.
Contrato independiente.
El contratista independiente es un verdadero empleador cuando, siendo persona natural o jurídica se obliga para con otra, llamada beneficiario, a realizar una obra o labor determinada.

Obligaciones de las contratantes

 Obligaciones del empleador

·         Poner disposición de los trabajadores salvo estipulación en contrario los instrumentos adecuados y las materia primas necesarias para la realización de sus labores
                                                                                            
·         Procurar locales apropiados  y elementos adecuados de protección contra accionan tes de trabajos

·         Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad

·         Pagar la remuneración pactada en las condiciones periodos y lugares convenidos

·         Guarda absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador a sus creencias y sentimientos

·         Cumplir el reglamento y mantener el orden la moralidad y el respeto a las leyes  

Obligaciones del trabajador

·         Realizar personalmente la labor en los términos  estudiados observar los procesos del reglamento y acatar y cumplir  las órdenes  e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador
·         Conservar y restituir  en buen estado salvo deterioro natural los instrumentos y útiles que les aya sido facilitados y las materias primas sobrantes

·         Guarda rigurosamente la moral en las relaciones  con sus superiores y compañeros

·         Prestar la colaboración posible en caso de riesgos o siniestros que afectan o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimientos

Prohibiciones
 Respecto a  salarios son permitidos los descuentos y retenciones de cuotas sindicales de cooperativas de caja de ahorros autorizadas en forma legal  de cuotas para la seguridad  social   multas y sanciones disciplinarias.

·         Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religiosos o político o dificultades o imperdibles  el ejercicio del derecho del sufragio.

·        * Hacer autorizar o tolerar propagandas políticas en los sitios de trabajo.
·         *Hacer o permitir géneros de rifas colectas o suscripciones en los mismos  sitios.
·       *  Elegir o aceptar donde del trabajador como gratificación para que se le administra en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera  a las condiciones de este.

Todo empleado esta obligado a retener a sus trabajadores permanentes o pensionadas de cualquier cantidad que haya de pagar las sumas que adeuden alas cooperativas y que coste en documento suscrito por el trabajador previo su consentimiento y remitir a dichas entidades.

Se prohíbe a los trabajadores:

·         Retirar dela fabrica taller o establecimientos los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados sin permisos del empleador.
·         Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador excepto en los casos de huelga en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.
·          Hacer colectas rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
·         Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.

Periodo de prueba: 
Periodo de prueba es la etapa inicial del contrato de del trabajo que tiene como objeto por parte del empleador apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de este la conveniencia de las condiciones de trabajo.
 El periodo de prueba debe constar por escrito esto quiere decir que no es necesario suscribir un contrato de trabajo basta con elaborar un documento donde se pacte la identificación de labores y el  termino acordado con periodo de prueba el cual  no puede exudar de 60 días de lo anterior se infiere que si el contrato de trabajo es verbal no podrá despedirse  a ningún trabajador  aduciendo que se encuentra en periodo de prueba  se pena de que se tenga que pagar indemnización por despido injusto  equivalente a 45 días de salario por tanto los empleadores y empresarios  deben acudir  siempre al contrato escrito o por lo menos a elaborar un documento siempre en el que se acuda  con el trabajador la fecha de iniciación de labores y el término del periodo de prueba. 

 Suspensión  del contrato de trabajo
 Que es la suspensión  y cuáles son sus causas : 

·         * por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato
·        * por muerte o inhabilidad del empleador cuando este sea una persona natural y su presencia sea indispensable y traiga como consecuencia la necesarias y directa suspensión de labores

3: si no se da este aviso con la anticipación debida se debe pagar al trabajador el último correspondiente que falta a la totalidad del mes

·         Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por sencillo por disciplina

·       *  Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar
·         *Por detención preventiva del trabajador
·       *  Por huelga declarada en la forma prevista  en la ley

Efectos de la suspensión:

La interrupción en la ejecución del contrato de trabajo por las causas ya mencionadas produce los siguientes efectos:

·          Cesa para el trabajador la obligación de presentar el servicio

·         Cesa para el empleador la obligación  de pagar los salarios correspondientes al tiempo de a suspensión
·          El empleador responde por las obligaciones surgidas con anterioridad a la suspensión del contrato y además por las martes del trabajador  o enfermedad con excepción de quien ha sido llamado   a prestar e servicio militar

Terminación del contrato:

 Existen 3 grupos de movimientos para que el  contrato de trabajo termine

A)    Por las causas legalmente definidas en el artículo 5 ley 50 de 1990 que subroga al artículo 2 del CST
B)     Pope las justas causas contempladas en la ley  en el reglamento  interno  de trabajo y en el contrato de trabajo
C)   Sin justa causa   que genera automáticamente  el derecho a la indemnización 28# establecida en el artículo   28.

 El contrato de trabajo puede terminar legalmente por las siguientes causas
·          -Muerte del trabajador
·        - Muto consentimiento.
·         -Explicación del plazo fijo pactado.
·          -Terminación de la obra o labor contratada.
·        - Sentencia ejecutoriada.
·       -  Decisión unilateral del empleador o del trabajador cuando existan una justa causa para ello.
·       -   Liquidación o clausura definitiva  de la empresa o establecimiento.
·        - No presentaciones  del trabajador a sus labores al desaparecer la causa de suspensión de contrato.

Cuando el contrato termina por las causales de los literales  dos últimos el empleador debe notificar al trabajador la fecha precisa  de la suspensión    de actividades o de la liquidación definitiva de empresa.

Por parte del empleador
Son justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo:
El trabajador puede incurrir en esta causal obteniendo cartas de recomendación de empleadores que ha tenido, con un tiempo ficticio o mayor al que en realidad trabajo, con un salario superior al que realmente tenia, con un cargo que nunca desempeño.
¿En qué momento opera esta causal?
Por esa causa, el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo en el momento en que advirtió el engaño por parte del trabajador aun en el caso que este haya pasado el periodo de prueba o el término de diez años.
Procedimiento para terminación del contrato
El procedimiento que el empleador debe seguir para dar por terminado el contrato de trabajo, por un acto o hecho delictuoso cometido por el trabajador es el siguiente:
A. El empleador debe tener certeza suficiente sobre la auto ría del hecho delictuoso por parte del trabajador.
Determinado plenamente el trabajador responsable del hecho delictuoso, lo primero que hará el empleador será instaurar la denuncia ante las autoridades.
Iniciada la investigación, dará por terminado el contrato, enunciando la conducta ilícita del trabajador y dando a las autoridades competentes toda la información necesaria sobre los hechos.
D. constituirse en parte-civil por medio de un abogado con el fin de presentar las pruebas pues sola denuncia no  base sólida y suficiente para despedir al trabajador.
E. Retener el valor del auxilio de cesan tía.
Otras causas justas por parte del empleador
a. el decreto reglamentario 1295 de 1994, articulo 91, consagro como justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del empleador, el grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa, y se le hayan comunicado por escrito al trabajador.
b. la ley de 510 de agosto 3 de 1999,que reformo el  estudio financiero, en su artículo 22 consagro como justa causa por parte del empleador para dar por terminado el contrato de trabajo de los administradores y del revisor fiscal, la toma de posesión de una entidad vigilado por la superintendencia bancaria.
c. el derecho extraordinario 756 de 2000,en su artículo 2,literal c)consagro igualmente como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo de los administradores y del revisor fiscal la toma de posesión de una entidad vigilada por la superintendencia bancaria o por la superintendencia la economía solidaria.
Por parte del trabajador
(Despido indirecto o auto despido)
También el trabajador puede dar terminado el contrato de trabajo con justa causa atribuirle al empleador, como consecuencia, este deberá indemnización al trabajador, como se verá dentro de este estudio en la unidad correspondiente a las indemnizaciones. Estas causales son:
1.el haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto a las condiciones de trabajo .
El trabajador sufre engaño por parte del empleador cuando este no ha sido claro y sincero sobre la índole de trabajo que debe realizar o el lugar donde ha de prestar el servicio o cuando pactada una remuneración, resulta con otra bien diferente en perjuicio del trabajador.
2.todo acto de violencia, malos tratamiento o amenazas graves, inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio ,o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador, con el consentimiento o la tolerancia de este.
3. cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
Se refiere esta causal a la inducción al delito, a la propuesta indebida en el orden penal, civil, laboral, administrativo, etc. En las labores agrícolas o ganaderas es muy frecuente esta conducta por parte de los empleadores y capataces, cuando bajo amenazas obligan a los trabajadores a sufragar por personas de las preferencias del empleador.
4. todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato y que pongan en peligro su seguridad o su salud.
5. todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajar en  la prestación del servicio aparte b) numeral 5, articulo 7, decreto 2351 de 1965.
6. el incumplimiento sistemático, sin razones validad, por parte del empleador, de sus obligaciones contractuales convencionales o legales. Aparte b) numeral 6,articulo 7,decreto 2351 de 1965.
7. la exigencia del empleador, sin razones validad, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrato.

8. cualquier violación grave de las obligaciones que incumben al empleador, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales o contratos individuales. Artículo 7,decreto 2351,literal b)numeral 8.

Despidos que requieren autorización legal:
1. trabajadora en estado de embarazo
Para poder despedir a una trabajadora durante el  estado de embarazo o en los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita autorización del inspector de trabajo o del alcalde, donde no exista aquel funcionario.
2. trabajador amparado por el fuero sindical
Un trabajador amparado por fuera sindical no podrá ser despido con justa causa si, previamente esta no ha sido calificada por un juez laboral y este mediante sentencia otorga la autorización para despedir.
3. incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional
El caso de un trabajador que incumpla gravemente con las instrucciones, reglamentos y determinación de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional, de la respectiva empresa.
4. despidos colectivos
Cuando un empleador considere necesario hacer despidos colectivos de trabajadores, entendiéndose por estos el despido de dos o más trabajadores en un mismo día, debe solicitar autorización previa al inspector del trabajo.
Igual autorización se requerirá cuando el empleador por razones técnicas o económicas o por otras causas independientes de su voluntad, necesita suspender labores hasta por ciento veinte.
5. trabajador con limitaciones
En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar su vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va desempeñar.
Forma de terminación del contrato
La terminación debe hacerse por escrito, sea el empleador o el trabajador quien da por terminado el contrato.es más fácil probar las razones que mediaron para tomar la determinación, cuando existe una comunicación por escrito que cuando dicho documento se hizo.
 Si la terminación del contrato de trabajo se efectúa dentro del periodo de prueba así exista otra causal, es suficiente que en la comunicación se diga:
*doy por terminado su contrato de trabajo por periodo de prueba  caso del empleador.
*doy por terminado mi contrato de trabajo por periodo de prueba. En caso del trabajador.
Cuando el contrato de trabajo tenga como causa la comisión de un delito se deberá en lo posible además de indicarle al trabajador la conducta delictiva en la cual incurrió, acompañar en la comunicación una copia de la correspondiente denuncia penal.
Si la terminación del contrato de trabajo no está acompañada de una justa causa será suficiente expresar en la comunicación:
Se da por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral (para el empleador)o estoy dispuesto a pagar la indemnización de que habla la ley, a partir de la fecha (para el trabajador).




jueves, 10 de diciembre de 2015

HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN LABORAL EN COLOMBIA.

El origen de la legislación laboral En Colombia.



Para lograr sus objetivos los españoles durante la conquista y la colonización impusieron órdenes y decretos que tenían origen en la voluntad o propia del rey de España estas ordenanzas y  decretos fueron recopilados en el reinado de Carlos ll de España con el nombre de legislación indiana.
A pesar del grito de la independencia y la abolición de la esclavitud por parte del libertador, esta situación solo se cristalizo aparte del 1 de enero de 1852 siendo presidente de la república José Hilario López. A partir de este momento empiezan a aparecer algunas leyes sociales. Que constituyen el fundamento lo que hoy se conoce como código sustantivo del trabajo.

Ley 29 de 1905
Estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magisterios de la corte suprema de justicia que llegaran a la edad de 60 años.

Ley 57 de 1915.
Esta ley se entiende por aquellos sucesos imprevistos y repentinos que pudieran sobrevenir por causa u ocasión del trabajo.

Ley 78 1918.
La huelga en nuestro país se supone que es un derecho avalado  desde la constitución política para los trabajadores del campo privado, pero a la vez es un derecho violentado en la actualidad los sindicatos y las personas que movilizan a la huelga en las empresas tratan de ser despedidos a toda costa o hasta incluso desaparecidos con el fin de que los empleados sientan temor de revelarse contra la explotación y las inconformidades de sus condiciones de trabajo.
Condigo sustantivo del trabajo (CST).

Contiene tres aspectos en el campo del derecho social:
A) derecho individual del trabajo
B) derecho colectivo del trabajo y
C) el sistema de seguridad social integral.

Derecho colectivo de trabajo.
Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, cuya finalidad no es la realización del hecho laboral ni se agota en él, tiende esto a dictar las normas en que aquello se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan.

Derecho individual del trabajo.
Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quien a su vez se obliga a pagarle al trabajador por servicios prestados una remuneración adecuada.
Sistema de seguridad social integral
El sistema de seguridad social integral esta instituido para unificar la normatividad y la planeación de la seguridad social, así como para coordinar a las entidades prestarías de las mismas, para obtener las finalidades propuestas en la presente ley.

Territorio de la república.
Se divide políticamente en un distrito nacional, en el cual estará comprendida la capital de la república, y en las provincias que determine la ley de división territorial cada una con sus respectivos distritos provinciales.
Las provincias a su vez se dividen en municipios.
Son también partes del territorio nacional, el mar territorial y el suelo y subsuelo submarinos correspondientes, así como el espacio aéreo sobre ellos comprendido.

Los servidores públicos:
Son las personas que prestan sus servicios al estado, a la administración pública. Según el artículo 123 de la constitución de 1991.los servidores públicos son los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Que es trabajo:
Trabajo denominamos el conjunto de actividades que son realizadas con el objetivo de alcanzar una meta, la solución de un problema o la producción de bienes y servicios para atender las necesidades humanas.
El trabajo como tal puede ser abordado de varias maneras y con enfoque en diversas áreas como la económica, la física, la filosofía, la religión, ETC.




                

miércoles, 25 de noviembre de 2015

principios del derecho laboral.

¿QUE SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO?
Como primera medida para construir el fundamento conceptual que respalda la escogencia de los principios del Derecho del Trabajo es necesario determinar que entendemos por principios aquellas “normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y tácticas. Los principios son, por consiguiente, mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados y porque la medida ordenada de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades tácticas, sino también de las posibilidades jurídicas. El campo de las posibilidades jurídicas está determinado a través de principios y reglas que juegan en sentido contrario.

Principios del derecho laboral colombiano

1.       Principio de libertad de trabajo.
Consiste en el 23 derecho que tiene el hombre de aplicar su actividad a la producción de la riqueza.
2.       principio de obligatoriedad del trabajo.
Hace referencia a la obligación social que tiene toda persona en edad  y condiciones de trabajar aportando su fuerza laboral, con el fin de contribuir al desarrollo socio económico de la comida a la cual pertenece.
3.       Principio de protección del trabajo.

Llamado también principio tuitivo, proteccionistas o  de favor, se fundamenta en la falta de libertad inicial y consecuente del trabajador. Dejar sujeto al trabajador a la autonomía privada y al mercado, implica dosificarlo y convertirlo en verdadero objeto de derecho, disponible al mejor postor.

4.       Principio de igualdad de derechos.

El principio de igualdad tal y como ha sido entendido por el derecho constitucional, hace que todos los hombres deban ser tratados igualmente por el estado en cuanto a lo que es esencialmente igual en todos, ellos, esto ,es los llamados derechos fundamentales que están contemplados en nuestra constitución que son el corolario de la dignidad humana.

5.       principio de primacía de la realidad.
Es aquel por el cual en  caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con este principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal.
6.       Principio de estabilidad.
Es un principio que otorga carácter permanente a la relación de trabajo y hace depende su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y solo excepcionalmente  de la del patrono, del incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y de circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación que hagan imposible su continuación.
7.       Principio de  favorabilidad

Consiste en que los ciudadanos, y en el caso que nos ocupa, los contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán aplicar preferentemente la normas más favorables para  sus intereses, aunque esta norma sea posterior a la restrictiva o desfavorable.

8.       Principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos, y mínimo de derechos y garantías.
Los trabajadores no pueden renunciar al renunciar al beneficio mínimo derechos ciertos e indiscutibles, producto de su fuerza laboral, el cual se constituye sobre normas de orden público (orden otorgado por la ley),de acuerdo con lo anterior si existe cualquier pacto que señale lo contrario será NULO, careciendo así, de toda validez.

9.       la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
Es una actividad sistemática planificada y permanente cuyo propósito general es preparar, desarrollar e integrar a los recursos humanos al proceso productivo, mediante la entrega de conocimientos, desarrollo de habilidades y actitudes necesarias para le mejor desempeño de todos los trabajadores en sus actuales y futuros cargos y adaptarlos a las exigencias cambiantes del entorno.

10.   protección especial a la mujer, a la maternidad y a la lactancia
La protección a la mujer durante el embarazo y la lactancia múltiples fundamentos en nuestro ordenamiento constitucional. En primer lugar, el articulo 43 contener un deber especifico estatal en este sentido cuando señala que la mujer durante el embarazo y después del parto gozara de especial asistencia y protección del estado recibirá subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. Este enunciado  constitucional  implica a su vez dos obligaciones: la especial protección estatal de la mujer embarazada y lactante sin distinción, y un deber prestacional también a cargo del estado: otorgar un subsidio cuando este desempleada.




extraído de la fuente
http://www.corteidh.or.cr/tablas/r28411.pdf