martes, 17 de mayo de 2016

cartilla laboral





EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO ESTA REGIDO POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO C.S.T

ARTICULO 1 OBJETO
La finalidad primordial de este código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibro social.
RELACIONES QUE REGULA
ARTICULO 3
El presente código regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter partículas y las de derecho colectivo  del trabajo, oficiales y particulares.

ARTICULO 22 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
1. contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2.quien presta el servicio se denomina trabajador  quien lo recibe y remunera, patrono y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos:
1. la actividad personal del trabajadores decir, realizada por sí mismo.
2.la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo.
3. un salario como retribución del servicio.

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
En esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito.

CONTRATO A TERMINO FIJO
Su duración no puede ser superior a 3 años y pueden ser a término fijo inferior a un año y a término fijo entre 1 y 3 años.
POR DURACIÓN DE LA OBRA
El contrato dura el tiempo que dure la obra  labor a realizar es requisito expresar cual s la labor que se está contratando.
PERIODO DE PRUEBA
El artículo 76 del código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes el trabajador, y por parte de este, la convivencia de las condiciones del trabajo.

HORAS EXTRAS
Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el ministerio de protección social.
El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.
Cuando se labora un domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la  semana siguiente.

DÍAS FESTIVOS
Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento que el trabajador labore el día festivo este se remunera con un recargo del 75%. Con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.


RECUERDE: EN COLOMBIA NADIE PUEDE DEVENGAR UN SALARIO INFERIOR AL MÍNIMO LEGAL CUANDO LABORA LA JORNADA MÁXIMA LEGAL.

PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA DE SERVICIOS

Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
AUXILIO DE CESANTIAS

Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
INTERESES A LAS CESANTIAS

En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
SEGURIDAD SOCIAL

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud. El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por pensiones, salud y riesgos laborales.


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