EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO ESTA REGIDO POR EL CÓDIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO C.S.T
ARTICULO 1 OBJETO
La finalidad primordial de este código es la de lograr la
justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro
de un espíritu de coordinación económica y equilibro social.
RELACIONES QUE REGULA
ARTICULO 3
El presente código regula las relaciones de derecho
individual del trabajo de carácter partículas y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares.
ARTICULO 22 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
1. contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga
a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la
continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2.quien presta el servicio se denomina trabajador quien lo recibe y remunera, patrono y la
remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres
elementos:
1. la actividad personal del trabajadores decir, realizada por sí mismo.
2.la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador
que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier
momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo.
3. un salario como retribución del servicio.
CONTRATO
A TERMINO INDEFINIDO
En esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede
ser verbal o escrito.
CONTRATO A TERMINO FIJO
Su duración no puede ser superior a 3 años y pueden ser a término fijo
inferior a un año y a término fijo entre 1 y 3 años.
POR DURACIÓN DE LA OBRA
El contrato dura el tiempo que dure la obra labor a realizar es requisito expresar cual s
la labor que se está contratando.
PERIODO
DE PRUEBA
El artículo 76 del código sustantivo del trabajo, define el periodo de
prueba como la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por
parte del patrono, apreciar las aptitudes el trabajador, y por parte de este,
la convivencia de las condiciones del trabajo.
HORAS
EXTRAS
Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima
legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la
autorización que otorga el ministerio de protección social.
El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el
valor del trabajo ordinario diurno.
DESCANSO
DOMINICAL REMUNERADO
Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es
obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el
sábado cuando se acuerda este día.
Cuando se labora un domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el
salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.
DÍAS FESTIVOS
Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado
en los días señalados como festivos. En el evento que el trabajador labore el
día festivo este se remunera con un recargo del 75%. Con un día de descanso
compensatorio remunerado en la semana siguiente.
RECUERDE: EN COLOMBIA NADIE PUEDE DEVENGAR UN SALARIO INFERIOR AL MÍNIMO LEGAL CUANDO LABORA LA JORNADA MÁXIMA LEGAL.
PRESTACIONES
SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el
empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario,
para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de
su actividad laboral.
PRIMA DE
SERVICIOS
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado
durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30
de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
AUXILIO
DE CESANTIAS
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un
medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
INTERESES
A LAS CESANTIAS
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente
al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
SEGURIDAD SOCIAL
Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus
familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir
los riesgos que puedan afectar su salud. El Sistema de Seguridad Social
integral está conformado por pensiones, salud y riesgos laborales.

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