martes, 17 de mayo de 2016


ACOSO LABORAL
La violencia en el trabajo y el acoso laboral en la ley 1010 de 2006



BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

a) el trabajo en condiciones dignas y justas
b) la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental
c) la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral.
d) el buen ambiente en la empresa.

ALCANCES DE LA LEY 1010

La denominación legal de acoso laboral, se presenta en el marco de relaciones de trabajo de tipo subordinado, tanto en el sector público como el privado.
-Los sujetos en este tipo de conflictos son personas naturales ,empleados de una organización, es importante tener claro que el acaso laboral no siempre se da a los superiores, a los subordinados esta situación también se puede presentar al contrario además entre compañeros de trabajos es decir todos pueden participar como sujeto del acoso en cualquiera de las tres modalidades están los sujetos activos o autores del acoso, los sujetos pasivos o víctimas y sujetos participes del acoso es decir quienes concurren en celebrar el maltrato.

DEFINICIÓN DEL ACOSO LABORAL.

Toda conducta persistente y demostrable.
Ejercida sobre cualquier sujeto de las relaciones laborales subordinadas por otro sujeto de estas relaciones, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral. Generar desmotivación en el trabajo o inducir renuncia del mismo.

MODALIDADES

*maltrato laboral
*persecución laboral
*discriminación laboral.
*iniquidad laboral
*des protección laboral

Podemos encontrar que en la constitución política de Colombia, en el código sustantivo del trabajo en el decreto 2351 de 1965 y en el caso de servidores públicos en el código disciplinario único se hace referencia al tema. Sin embargo cabe de aclarar que la expedición de la ley 1010 resulta muy apropiada.
Adicional mente a la definición de acoso laboral, el legislador enuncia una serie de situaciones respecto de las cuales presume que se presenta el acoso laboral.
Las conductas no constitutivas de acoso son todas aquellas medidas que se toman para regular las exigencias, órdenes y disciplinas propias del ejercicio de las labores.


MEDIDAS CORRECTIVAS

El primer recurso que dé debe utilizar es el procedimiento interno donde las partes involucradas puedan resolver sus conflictos en un ambiente pacifico por medio de los reglamentos internos de trabajo o normas análogas en el caso de empleados públicos, una medida más drástica es poner en conocimiento las condiciones de acoso laboral ante las autoridades competentes están son: el inspector de trabajo, las inspecciones municipales de policía, los personeros municipales, la defensoria del pueblo o en el caso de servidores públicos ante el ministerio de trabajo.
El procedimiento se desarrolla de la siguiente manera:
-presentar la denuncia por escrito ante cualquiera de las autoridades ya mencionadas.
-se cita a un audiencia que se realiza a los 30 días siguientes de haberse realizado la denuncia
-la realización de la audiencia privada a esta solo pueden asistir los involucrados o testigos si los hubiera allí además se presentaran la prueba de los hechos y se determinara sentencia, por último se puede recurrir al recurso de apelación.
Las medias sancionatorias son las sentencias que establecen solo las autoridades competentes en un caso de acoso laboral los empleados públicos serán regidos bajo las sanciones que establece el código disciplinario único. Para los demás trabajadores aplica:
1.    si el trabajador renuncia a causa del acoso debe recibir una indemnización por despido sin justa causa

2.    serán sancionados con multa entre 2 y  10 SMLMV los trabajadores que Sena sujetos activos y además aplica la misma sanción a los trabajadores participes del acoso

3.    el empleador deberá pagar a la EPS y la ARP el 50% del costo total de los tratamientos de recuperación física o mental del empleado cuando se demuestre que es el que desempeña el rol de sujeto activo o participe de acoso

4.    aunque la ley 1010 dispone de esta sanción vale la pena aclarar que no aplica puesto que en Colombia los trabajadores ya no están obligados a presentar un pre aviso de retiro

5.    el trabajador sujeto activo del acoso aparte de ser sancionado será despedido inmediato por justa causa o la fecha de terminación de su contrato sin derecho a renovarlo, además la ley contempla un castigo con multa de entre ½ y 3 SMLMV al quejoso temeroso, valga decir, aquel que formule una denuncia que carezca de todo fundamento factitivo razonable.


LA LEY CONTEMPLA QUE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL ACOSO LABORAL CADUCARAN 6 MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE HAYAN OCURRIDO.

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