martes, 17 de mayo de 2016


ACOSO LABORAL
La violencia en el trabajo y el acoso laboral en la ley 1010 de 2006



BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

a) el trabajo en condiciones dignas y justas
b) la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental
c) la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral.
d) el buen ambiente en la empresa.

ALCANCES DE LA LEY 1010

La denominación legal de acoso laboral, se presenta en el marco de relaciones de trabajo de tipo subordinado, tanto en el sector público como el privado.
-Los sujetos en este tipo de conflictos son personas naturales ,empleados de una organización, es importante tener claro que el acaso laboral no siempre se da a los superiores, a los subordinados esta situación también se puede presentar al contrario además entre compañeros de trabajos es decir todos pueden participar como sujeto del acoso en cualquiera de las tres modalidades están los sujetos activos o autores del acoso, los sujetos pasivos o víctimas y sujetos participes del acoso es decir quienes concurren en celebrar el maltrato.

DEFINICIÓN DEL ACOSO LABORAL.

Toda conducta persistente y demostrable.
Ejercida sobre cualquier sujeto de las relaciones laborales subordinadas por otro sujeto de estas relaciones, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral. Generar desmotivación en el trabajo o inducir renuncia del mismo.

MODALIDADES

*maltrato laboral
*persecución laboral
*discriminación laboral.
*iniquidad laboral
*des protección laboral

Podemos encontrar que en la constitución política de Colombia, en el código sustantivo del trabajo en el decreto 2351 de 1965 y en el caso de servidores públicos en el código disciplinario único se hace referencia al tema. Sin embargo cabe de aclarar que la expedición de la ley 1010 resulta muy apropiada.
Adicional mente a la definición de acoso laboral, el legislador enuncia una serie de situaciones respecto de las cuales presume que se presenta el acoso laboral.
Las conductas no constitutivas de acoso son todas aquellas medidas que se toman para regular las exigencias, órdenes y disciplinas propias del ejercicio de las labores.


MEDIDAS CORRECTIVAS

El primer recurso que dé debe utilizar es el procedimiento interno donde las partes involucradas puedan resolver sus conflictos en un ambiente pacifico por medio de los reglamentos internos de trabajo o normas análogas en el caso de empleados públicos, una medida más drástica es poner en conocimiento las condiciones de acoso laboral ante las autoridades competentes están son: el inspector de trabajo, las inspecciones municipales de policía, los personeros municipales, la defensoria del pueblo o en el caso de servidores públicos ante el ministerio de trabajo.
El procedimiento se desarrolla de la siguiente manera:
-presentar la denuncia por escrito ante cualquiera de las autoridades ya mencionadas.
-se cita a un audiencia que se realiza a los 30 días siguientes de haberse realizado la denuncia
-la realización de la audiencia privada a esta solo pueden asistir los involucrados o testigos si los hubiera allí además se presentaran la prueba de los hechos y se determinara sentencia, por último se puede recurrir al recurso de apelación.
Las medias sancionatorias son las sentencias que establecen solo las autoridades competentes en un caso de acoso laboral los empleados públicos serán regidos bajo las sanciones que establece el código disciplinario único. Para los demás trabajadores aplica:
1.    si el trabajador renuncia a causa del acoso debe recibir una indemnización por despido sin justa causa

2.    serán sancionados con multa entre 2 y  10 SMLMV los trabajadores que Sena sujetos activos y además aplica la misma sanción a los trabajadores participes del acoso

3.    el empleador deberá pagar a la EPS y la ARP el 50% del costo total de los tratamientos de recuperación física o mental del empleado cuando se demuestre que es el que desempeña el rol de sujeto activo o participe de acoso

4.    aunque la ley 1010 dispone de esta sanción vale la pena aclarar que no aplica puesto que en Colombia los trabajadores ya no están obligados a presentar un pre aviso de retiro

5.    el trabajador sujeto activo del acoso aparte de ser sancionado será despedido inmediato por justa causa o la fecha de terminación de su contrato sin derecho a renovarlo, además la ley contempla un castigo con multa de entre ½ y 3 SMLMV al quejoso temeroso, valga decir, aquel que formule una denuncia que carezca de todo fundamento factitivo razonable.


LA LEY CONTEMPLA QUE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL ACOSO LABORAL CADUCARAN 6 MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE HAYAN OCURRIDO.

cartilla laboral





EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO ESTA REGIDO POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO C.S.T

ARTICULO 1 OBJETO
La finalidad primordial de este código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibro social.
RELACIONES QUE REGULA
ARTICULO 3
El presente código regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter partículas y las de derecho colectivo  del trabajo, oficiales y particulares.

ARTICULO 22 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
1. contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2.quien presta el servicio se denomina trabajador  quien lo recibe y remunera, patrono y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos:
1. la actividad personal del trabajadores decir, realizada por sí mismo.
2.la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo.
3. un salario como retribución del servicio.

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
En esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito.

CONTRATO A TERMINO FIJO
Su duración no puede ser superior a 3 años y pueden ser a término fijo inferior a un año y a término fijo entre 1 y 3 años.
POR DURACIÓN DE LA OBRA
El contrato dura el tiempo que dure la obra  labor a realizar es requisito expresar cual s la labor que se está contratando.
PERIODO DE PRUEBA
El artículo 76 del código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes el trabajador, y por parte de este, la convivencia de las condiciones del trabajo.

HORAS EXTRAS
Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el ministerio de protección social.
El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.
Cuando se labora un domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la  semana siguiente.

DÍAS FESTIVOS
Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento que el trabajador labore el día festivo este se remunera con un recargo del 75%. Con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.


RECUERDE: EN COLOMBIA NADIE PUEDE DEVENGAR UN SALARIO INFERIOR AL MÍNIMO LEGAL CUANDO LABORA LA JORNADA MÁXIMA LEGAL.

PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA DE SERVICIOS

Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
AUXILIO DE CESANTIAS

Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
INTERESES A LAS CESANTIAS

En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
SEGURIDAD SOCIAL

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud. El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por pensiones, salud y riesgos laborales.