ACOSO
LABORAL
La violencia en el trabajo y el acoso
laboral en la ley 1010 de 2006
BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS
a) el trabajo en condiciones dignas y justas
b) la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental
c) la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente
laboral.
d) el buen ambiente en la empresa.
ALCANCES DE LA LEY 1010
La denominación legal de
acoso laboral, se presenta en el marco de relaciones de trabajo de tipo
subordinado, tanto en el sector público como el privado.
-Los sujetos en este tipo de
conflictos son personas naturales ,empleados de una organización, es importante
tener claro que el acaso laboral no siempre se da a los superiores, a los
subordinados esta situación también se puede presentar al contrario además
entre compañeros de trabajos es decir todos pueden participar como sujeto del
acoso en cualquiera de las tres modalidades están los sujetos activos o autores
del acoso, los sujetos pasivos o víctimas y sujetos participes del acoso es
decir quienes concurren en celebrar el maltrato.
DEFINICIÓN DEL ACOSO LABORAL.
Toda conducta persistente y
demostrable.
Ejercida sobre cualquier
sujeto de las relaciones laborales subordinadas por otro sujeto de estas
relaciones, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a
causar perjuicio laboral. Generar desmotivación en el trabajo o inducir
renuncia del mismo.
MODALIDADES
*maltrato laboral
*persecución laboral
*discriminación laboral.
*iniquidad laboral
*des protección laboral
Podemos encontrar que en la
constitución política de Colombia, en el código sustantivo del trabajo en el
decreto 2351 de 1965 y en el caso de servidores públicos en el código
disciplinario único se hace referencia al tema. Sin embargo cabe de aclarar que
la expedición de la ley 1010 resulta muy apropiada.
Adicional mente a la
definición de acoso laboral, el legislador enuncia una serie de situaciones
respecto de las cuales presume que se presenta el acoso laboral.
Las conductas no
constitutivas de acoso son todas aquellas medidas que se toman para regular las
exigencias, órdenes y disciplinas propias del ejercicio de las labores.
MEDIDAS CORRECTIVAS
El primer recurso que dé
debe utilizar es el procedimiento interno donde las partes involucradas puedan
resolver sus conflictos en un ambiente pacifico por medio de los reglamentos
internos de trabajo o normas análogas en el caso de empleados públicos, una
medida más drástica es poner en conocimiento las condiciones de acoso laboral
ante las autoridades competentes están son: el inspector de trabajo, las
inspecciones municipales de policía, los personeros municipales, la defensoria del pueblo o en el caso de servidores públicos ante el ministerio de trabajo.
El procedimiento se desarrolla
de la siguiente manera:
-presentar la denuncia por
escrito ante cualquiera de las autoridades ya mencionadas.
-se cita a un audiencia que
se realiza a los 30 días siguientes de haberse realizado la denuncia
-la realización de la
audiencia privada a esta solo pueden asistir los involucrados o testigos si los
hubiera allí además se presentaran la prueba de los hechos y se determinara
sentencia, por último se puede recurrir al recurso de apelación.
Las medias sancionatorias
son las sentencias que establecen solo las autoridades competentes en un caso
de acoso laboral los empleados públicos serán regidos bajo las sanciones que
establece el código disciplinario único. Para los demás trabajadores aplica:
1.
si el trabajador renuncia a causa del acoso
debe recibir una indemnización por despido sin justa causa
2.
serán sancionados con multa entre 2 y 10 SMLMV los trabajadores que Sena sujetos
activos y además aplica la misma sanción a los trabajadores participes del
acoso
3.
el empleador deberá pagar a la EPS y la ARP el 50% del costo total de los tratamientos de recuperación física o mental del
empleado cuando se demuestre que es el que desempeña el rol de sujeto activo o
participe de acoso
4.
aunque la ley 1010 dispone de esta sanción
vale la pena aclarar que no aplica puesto que en Colombia los trabajadores ya
no están obligados a presentar un pre aviso de retiro
5.
el trabajador sujeto activo del acoso aparte
de ser sancionado será despedido inmediato por justa causa o la fecha de
terminación de su contrato sin derecho a renovarlo, además la ley contempla un
castigo con multa de entre ½ y 3 SMLMV al quejoso temeroso, valga decir, aquel
que formule una denuncia que carezca de todo fundamento factitivo razonable.
LA LEY CONTEMPLA QUE LAS
ACCIONES DERIVADAS DEL ACOSO LABORAL CADUCARAN 6 MESES DESPUES DE LA FECHA EN
QUE HAYAN OCURRIDO.

